La presente Ley autoriza la construcción de un monumento en Memoria de Roberto Matta Echaurren, en la ciudad de Santiago. Tal monumento se construirá y financiará por aportes públicos y privados, también se creará una comisión, la cual se encargará de ejecutar los objetivos planteados en la Ley. Los miembros que participarán en tal comisión serán: Un senador, un diputado, Alcalde de Santiago, Representante del Ministerio de Educación, Representante del Consejo de Monumentos Nacionales, decanos de facultades de arquitectura o de las artes, más un familiar directo.
    Artículo 7°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin señalado en el artículo precedente.