Artículo 8°.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos culturales que la comisión establezca.".
NOTA
El artículo único de la Ley 20947, publicada el 05.09.2016, prorroga el plazo establecido en el presente artículo por cinco años, contados desde su fecha de publicación.
El artículo único de la Ley 20947, publicada el 05.09.2016, prorroga el plazo establecido en el presente artículo por cinco años, contados desde su fecha de publicación.