La presente Ley autoriza la construcción de un monumento en Memoria de Roberto Matta Echaurren, en la ciudad de Santiago. Tal monumento se construirá y financiará por aportes públicos y privados, también se creará una comisión, la cual se encargará de ejecutar los objetivos planteados en la Ley. Los miembros que participarán en tal comisión serán: Un senador, un diputado, Alcalde de Santiago, Representante del Ministerio de Educación, Representante del Consejo de Monumentos Nacionales, decanos de facultades de arquitectura o de las artes, más un familiar directo.
    Artículo 8°.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos culturales que la comisión establezca.".



NOTA
      El artículo único de la Ley 20947, publicada el 05.09.2016, prorroga el plazo establecido en el presente artículo por cinco años, contados desde su fecha de publicación.