Artículo 3.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la CalidadLey 21091
Art. 81 N° 3
D.O. 29.05.2018
de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
    a) El Subsecretario de Educación Superior, quien lo presidirá.
    b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación.
    c) El Superintendente de Educación Superior.
    d) El Presidente del Consejo Nacional de Educación.
    Corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior brindar soporte técnico para el funcionamiento del Comité de Coordinación. Los miembros del Comité deberán designar a un secretario, quien llevará las actas y desempeñará las demás funciones que se le asignen.