Artículo 4.- Corresponderá al Comité de CoordinaciónLey 21091
Art. 81 N° 4
D.O. 29.05.2018
:
    a) Velar por la coordinación de los organismos que lo integran en lo relativo a su relación con las instituciones de educación superior.
    b) Interactuar con la Comisión Nacional de Acreditación en las materias propias de sus funciones, incluida la elaboración de los criterios y estándares de calidad.
    c) Establecer y coordinar mecanismos para el intercambio de información entre los órganos que componen el Sistema y las instituciones de educación superior.
    d) Establecer un Plan de Coordinación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior, el cual contemplará, a lo menos, los compromisos y objetivos del Sistema, las acciones necesarias para alcanzarlos, y la identificación de las áreas que requieran de especial coordinación.
    e) Promover la coherencia entre los criterios y estándares definidos para los procesos de acreditación, con la normativa que rige el licenciamiento, así como toda otra del sector de educación superior.