Artículo 9º.- Serán atribuciones de la Comisión:
a) Designar al Secretario Ejecutivo, previa selección conforme al Sistema de Alta Dirección Pública de conformidad a lo establecido en el título VI de la ley N° 19.882 Ley 21091
Art. 81 N° 9 a)
D.O. 29.05.2018el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;
Art. 81 N° 9 a)
D.O. 29.05.2018el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;
b) Disponer la creación de comités consultivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;
c) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;
d) Dictar normas de carácter general en materias de su competencia, en especialLey 21091
Art. 81 N° 9 a), b) y c)
D.O. 29.05.2018 respecto de la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación, tanto institucional como de carreras y programas de estudio de pre y postgrado;
Art. 81 N° 9 a), b) y c)
D.O. 29.05.2018 respecto de la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación, tanto institucional como de carreras y programas de estudio de pre y postgrado;
e) Disponer la incorporación de pares evaluadores al registro establecido en el artículo 19, designar a los que actuarán en un determinado proceso de acreditación y resolver las impugnaciones que presenten las instituciones de educación superior a la designación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el referido artículo;
f) Solicitar información a las instituciones de educación superior respecto a los avances de los Planes de Mejora, conforme a lo resuelto en la resolución de acreditación respectiva, pudiendo efectuar recomendaciones para propiciar su mejoramiento continuo;
g) Solicitar información y disponer la realización de visitas de seguimiento a las instituciones de educación superior, teniendo en consideración su misión y su proyecto de desarrollo institucional, para verificar y resguardar el cumplimiento de los criterios y estándares de calidad pertinentes si, a su juicio y en base a nuevos antecedentes, las condiciones que justificaron la acreditación de un programa o institución se han visto alteradas significativamente. Los antecedentes recabados en las visitas de seguimiento se tendrán en consideración al momento del nuevo proceso de acreditación
h) Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto, sin perjuicioLey 21091
Art. 81 N° 9 d)
D.O. 29.05.2018 de lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Educación Superior;
Art. 81 N° 9 d)
D.O. 29.05.2018 de lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Educación Superior;
i) Percibir los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 14;
j) Celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de las tareas o funciones, que le encomiende la ley;
k) Establecer su reglamento interno de funcionamiento;
l) Aplicar las sanciones que establece la ley, y
m) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos.