Artículo 12.- La Comisión dispondrá la creación de a lo menos 4 comités consultivos que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional universitaria, uno para la acreditación institucional técnico profesionalLey 21091
Art. 81 N° 12 a) y b)
D.O. 29.05.2018, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación deLey 21091
Art. 81 N° 12 c)
D.O. 29.05.2018 programas de postgrado.
Art. 81 N° 12 a) y b)
D.O. 29.05.2018, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación deLey 21091
Art. 81 N° 12 c)
D.O. 29.05.2018 programas de postgrado.
Tales comités consultivos serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités consultivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
Cada comité consultivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diezLey 21091
Art. 81 N° 12 d)
D.O. 29.05.2018, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función, pudiendo ser removidos de manera anticipada, mediante resolución fundada de la Comisión.
Art. 81 N° 12 d)
D.O. 29.05.2018, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función, pudiendo ser removidos de manera anticipada, mediante resolución fundada de la Comisión.
Inciso ElimiLey 21091
Art. 81 N° 12 e)
D.O. 29.05.2018nado.
Art. 81 N° 12 e)
D.O. 29.05.2018nado.
Corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité consultivo. En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.