Artículo 13.- El patrimonio de la Comisión estará formado por:

    a) Los recursos que aporte la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales;
    b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;
    c) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.

    La Comisión tendrá uso, goce y disposición de los bienes muebles e inmuebles que les sean destinados para su buen funcionamiento.