Artículo 16.- El desarrollo de los procesos de acreditación institucional deberá, en todo caso, considerar las siguientes etapas:
a) Autoevaluación institucional: proceso participativo medianteLey 21091
Art. 81 N° 16 a)
D.O. 29.05.2018 el cual la institución de educación superior realiza un examen crítico, analítico y sistemático del cumplimiento de los criterios y estándares definidos por dimensión, teniendo en consideración su misión y su proyecto de desarrollo institucional. Este proceso deberá sustentarse en información válida, confiable y verificable.
Art. 81 N° 16 a)
D.O. 29.05.2018 el cual la institución de educación superior realiza un examen crítico, analítico y sistemático del cumplimiento de los criterios y estándares definidos por dimensión, teniendo en consideración su misión y su proyecto de desarrollo institucional. Este proceso deberá sustentarse en información válida, confiable y verificable.
La institución de educación superior deberá elaborar un informe de autoevaluación, que dé cuenta del proceso y sus resultados, incluyendo una evaluación del cumplimiento de sus propósitos declarados y de los criterios y estándares de calidad, respecto de todos los niveles, modalidades y sedes en que la institución desarrolle funciones académicas e institucionales.
El informe de autoevaluación deberá contemplar un Plan de Mejora verificable, que deberá vincularse con los procesos de planificación estratégica institucional. Asimismo, deberá identificar las principales áreas en las que la institución ha determinado desarrollar acciones de mejoramiento, y los mecanismos y acciones específicas mediante los cuales la institución solucionará las debilidades detectadas durante la autoevaluación y los plazos en los que se espera alcanzarlos.
b) Evaluación externa: proceso tendiente a evaluar, respecto de cada una de las dimensiones señaladas en el artículo 17 siguiente, el grado de cumplimiento de los criterios y estándares de evaluación, y verificar la validez del informe de autoevaluación desarrollado por la institución, identificando si la institución cuenta -y en qué grado- con las condiciones necesarias para garantizar un proceso de formación de calidad, un avance sistemático hacia el logro de sus propósitos declarados y el cumplimiento de los demás fines de la institución.
c) Pronunciamiento de la Comisión. Consiste en el juicio emitido por la Comisión en base a la ponderación de los antecedentes recabados, mediante el cual se determina acreditar o no acreditar a la institución, en virtud de la existencia y nivel de desarrollo de sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad. Previo a esta decisión,Ley 21091
Art. 81 N° 16 b)
D.O. 29.05.2018 la Comisión deberá escuchar al Presidente de la Comisión de Pares Evaluadores y a la institución evaluada.
Art. 81 N° 16 b)
D.O. 29.05.2018 la Comisión deberá escuchar al Presidente de la Comisión de Pares Evaluadores y a la institución evaluada.
En todo caso, en el proceso de acreditación institucional, las instituciones deberán facilitar la participación de las organizaciones estudiantiles y de funcionarios en el proceso de Ley 21091
Art. 81 N° 16 c)
D.O. 29.05.2018autoevaluación, garantizándoles, además, el pleno acceso a toda la información que se genere en las etapas de la evaluación externa y en el pronunciamiento de la Comisión.
Art. 81 N° 16 c)
D.O. 29.05.2018autoevaluación, garantizándoles, además, el pleno acceso a toda la información que se genere en las etapas de la evaluación externa y en el pronunciamiento de la Comisión.
El reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos específicos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.