Artículo 17.- La acreditación institucional se realizaráLey 21091
Art. 81 N° 18
D.O. 29.05.2018 evaluando dimensiones específicas de la actividad de las instituciones de educación superior, sobre la base de criterios y estándares de calidad previamente definidos para dichas dimensiones, y teniendo en consideración la misión y el respectivo proyecto institucional.
Art. 81 N° 18
D.O. 29.05.2018 evaluando dimensiones específicas de la actividad de las instituciones de educación superior, sobre la base de criterios y estándares de calidad previamente definidos para dichas dimensiones, y teniendo en consideración la misión y el respectivo proyecto institucional.
La Comisión deberá elaborar criterios y estándares de calidad que sean específicos para instituciones de los subsistemas universitario y técnico profesional de nivel superior.
Las instituciones de educación superior deberán acreditarse en las dimensiones de docencia y resultados del proceso de formación; gestión estratégica y recursos institucionales; aseguramiento interno de la calidad y vinculación con el medio.
Adicionalmente, las instituciones de educación superior podrán acreditar la dimensión de investigación, creación y/o innovación.
Un reglamento de la Comisión determinará el contenido de cada una de las dimensiones de evaluación