Artículo 19.- El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15 inciso final, deberá ser realizado por pares evaluadores designados para ese fin por la Comisión, en conformidad con las normas de este artículo.
    Los pares evaluadores serán personas naturalesLey 21091
Art. 81 N° 21 a)
D.O. 29.05.2018
, nacionales o extranjeras, que deberán encontrarse incorporadas en un registro público que la Comisión llevará a ese efecto. La incorporación al Registro de Pares Evaluadores se realizará por medio de presentación de antecedentes ante la Comisión, quien deberá efectuar llamados públicos, a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la Comisión se podrán efectuar concursos con una mayor periodicidad.
    Para ser considerados en el registro, los pares evaluadores Ley 21091
Art. 81 N° 21 b) i)
D.O. 29.05.2018
deberán tener, al menos, diez años de ejercicio académico o profesional y ser reconocidos en su área de especialidadLey 21091
Art. 81 N° 21 b) ii)
D.O. 29.05.2018
.
    Asimismo, en la designación de la Comisión de los pares evaluadores que participaránLey 21091
Art. 81 N° 21 c)
D.O. 29.05.2018
en cada caso, se deberá cautelar que se respete un adecuado equilibrio de personas con experiencia en instituciones de educación superior regionales y de la Región Metropolitana de Santiago.
    La Comisión designará a los pares evaluadores que actuaránLey 21091
Art. 81 N° 21 d) i)
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en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo. Sin perjuicio de lo anterior, la institución a ser evaluada podrá impugnar fundadamenteLey 21091
Art. 81 N° 21 d) ii)
D.O. 29.05.2018
a uno o más de los pares evaluadores por una sola vez, ante la Comisión, cuando concurra alguna de las causales de inhabilidad señaladas en el inciso siguiente, u otras circunstancias que a juicio de la institución puedan afectar la imparcialidad o normal desarrollo del proceso evaluativo, dentro del plazo de cinco días, contado desde la notificación de la resolución que designa a los pares evaluadores.
    No podrán ser seleccionados como pares evaluadores las personas que:Ley 21091
Art. 81 N° 21 e)
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    a) Tengan vigentes o hayan celebrado contratos, por sí o por terceros, con la institución a ser evaluada, dentro de los dos años anteriores al inicio de sus funciones, según corresponda.
    b) Tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, de quienes ejerzan funciones directivas, cualquiera sea su denominación en la institución a ser evaluada.
    c) Se hallen condenadas por crimen o simple delito.
    Asimismo, los pares evaluadores no podrán mantener ningún tipo de relación contractual, tener participación en la propiedad, o ser miembros de la asamblea o asociados en una institución de educación superior, ni ejercer funciones directivas en éstas, hasta doce meses después de haber participado en la evaluación externa de la institución respectiva.