Artículo 20.- Se otorgará la acreditación institucionalLey 21091
Art. 81 N° 23
D.O. 29.05.2018 a las instituciones de educación superior que cumplan con los criterios y estándares de las dimensiones referidas en el inciso tercero del artículo 17, teniendo en consideración su misión y proyecto institucional. La acreditación institucional podrá ser de excelencia, avanzada o básica, en conformidad con los niveles de desarrollo progresivo que evidencien las instituciones.
Art. 81 N° 23
D.O. 29.05.2018 a las instituciones de educación superior que cumplan con los criterios y estándares de las dimensiones referidas en el inciso tercero del artículo 17, teniendo en consideración su misión y proyecto institucional. La acreditación institucional podrá ser de excelencia, avanzada o básica, en conformidad con los niveles de desarrollo progresivo que evidencien las instituciones.
En su pronunciamiento, la Comisión señalará el plazo en que la institución deberá someterse a un nuevo proceso de acreditación, el que podrá ser de 6 o 7 años en el caso de la acreditación de excelencia, de 4 o 5 años en la acreditación avanzada y de 3 años en la acreditación básica, sin perjuicio de lo establecido en el inciso siguiente. Con todo, sólo podrán someterse a un nuevo proceso de acreditación en un plazo de 7 años aquellas instituciones que cuenten con acreditación de la dimensión de investigación, creación y/o innovación.
Las instituciones reconocidas por el Estado acreditadas en el nivel básico sólo podrán impartir nuevas carreras o programas de estudio, abrir nuevas sedes, o aumentar el número de vacantes en alguna de las carreras o programas de estudio que impartan, previa autorización de la Comisión. Asimismo, la acreditación institucional básica sólo podrá otorgarse de forma consecutiva por una vez.
La resolución final del proceso de acreditación institucional deberá contener un pronunciamiento respecto del Plan de Mejora del que trata el artículo 16 de la presente ley. El cumplimiento del Plan de Mejora será especialmente considerado por la Comisión en el siguiente proceso de acreditación institucional.