Artículo 23.- La institución de educación superior afectada por las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, podrá apelar ante el Consejo NacionalLey 21091
Art. 81 N° 25 a)
D.O. 29.05.2018
de Educación, dentro del plazo de treinta días hábiles a contar de la notificación de la resolución recurridaLey 21186
Art. 2 N° 1
D.O. 21.11.2019
, salvo que se trate de una institución que se encuentre en supervisión por el mismo. Lo anterior, no obstará a la interposición del Ley 21091
Art. 81 N° 25 b)
D.O. 29.05.2018
correspondiente reclamo ante la misma Comisión.
    Admitida la apelación a tramitación, el Consejo solicitará informe a la Comisión la que deberá evacuarlo en un plazo de 10 días hábiles.
    El Consejo Nacional de Educación se pronunciará por resolución fundada sobre la apelación dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la presentación del recurso.