Artículo 25.- Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión, acompañando un informe de autoevaluación respecto de los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, tales como apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales, desarrollo de nuevas modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de una institución.