Artículo 27 ter.- Para Ley 21091
Art. 81 N° 33 a)
D.O. 29.05.2018efectos de otorgar la acreditación de las carreras y programas referidos en el artículo 27, la Comisión Nacional de Acreditación deberá establecer criterios y estándares de calidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 de esta ley.
Art. 81 N° 33 a)
D.O. 29.05.2018efectos de otorgar la acreditación de las carreras y programas referidos en el artículo 27, la Comisión Nacional de Acreditación deberá establecer criterios y estándares de calidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 de esta ley.
Para efectos de otorgar la acreditación de las carreras de pedagogía, la Comisión Nacional de Acreditación deberá establecerLey 20903
Art. 2 N° 3
D.O. 01.04.2016 criterios y estándares de calidad relativos, a lo Ley 21091
Art. 81 N° 33 b)
D.O. 29.05.2018menos, a:
Art. 2 N° 3
D.O. 01.04.2016 criterios y estándares de calidad relativos, a lo Ley 21091
Art. 81 N° 33 b)
D.O. 29.05.2018menos, a:
i. Procesos formativos, los que deberán ser coherentes con el perfil de egreso definido por la universidad y los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.
ii. Convenios de colaboración con establecimientos educacionales para la realización de prácticas tempranas y progresivas de los estudiantes de pedagogías.
iii. Cuerpo académico idóneo e infraestructura y equipamiento necesarios, para impartir la carrera de pedagogía.
iv. Programas orientados a la mejora de resultados, en base a la información que entreguen las evaluaciones diagnósticas establecidas en el literal a) del artículo 27 bis.
Con Ley 21006
Art. 10 N° 1
D.O. 04.04.2017 el propósito de promover la calidad de los programas de prosecución de estudios a que hace referencia el artículo 27 sexies, corresponderá a la Comisión Nacional de Acreditación adecuar los criterios Ley 21091
Art. 81 N° 33 c)
D.O. 29.05.2018y estándares de calidad señalados en este artículo respecto de aquellos que se apliquen a dichos programas.
Art. 10 N° 1
D.O. 04.04.2017 el propósito de promover la calidad de los programas de prosecución de estudios a que hace referencia el artículo 27 sexies, corresponderá a la Comisión Nacional de Acreditación adecuar los criterios Ley 21091
Art. 81 N° 33 c)
D.O. 29.05.2018y estándares de calidad señalados en este artículo respecto de aquellos que se apliquen a dichos programas.