Artículo 16 bis.- Desde el inicio del proceso de acreditación institucionalLey 21091
Art. 81 N° 17
D.O. 29.05.2018 se entenderá, para todos los efectos legales, que la acreditación institucional vigente se prorrogará hasta la dictación de la resolución final que ponga término al proceso.
Art. 81 N° 17
D.O. 29.05.2018 se entenderá, para todos los efectos legales, que la acreditación institucional vigente se prorrogará hasta la dictación de la resolución final que ponga término al proceso.
En el caso de que una institución de educación superior no presente a la Comisión su informe de autoevaluación una vez vencida su acreditación vigente se entenderá que la institución no se encuentra acreditada, debiendo procederse de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente ley.
Las instituciones de educación superior en proceso de licenciamiento deberán presentar su informe de autoevaluación a la Comisión en el plazo de dos años desde obtenida su autonomía. La no presentación del informe en dicho plazo tendrá a la institución por no acreditada.