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Ley 20129

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Ley 20129

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  • Encabezado
  • CAPITULO I Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
    • TITULO I Normas Generales
      • Artículo 1
      • Artículo 2
    • TITULO II Del Comité de Coordinación
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
  • CAPITULO II De las funciones de acreditación institucional y de acreditación de carreras y programas
    • TITULO I De la Comisión Nacional de Acreditación
      • Párrafo 1º De la Comisión
        • Artículo 6
        • Artículo 7
        • Artículo 8
        • Artículo 9
      • Párrafo 2º De la estructura interna y funcionamiento de la Comisión
        • Artículo 10
        • Artículo 11
        • Artículo 12
      • Párrafo 2° bis De las inhabilidades e incompatibilidades
        • Artículo 12 BIS
        • Artículo 12 TER
        • Artículo 12 QUÁTER
        • Artículo 12 QUINQUIES
      • Párrafo 3º Del patrimonio
        • Artículo 13
        • Artículo 14
    • TITULO II De la acreditación institucional
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 16 BIS
      • Artículo 17
      • Artículo 17 BIS
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 19 BIS
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 25 TER
    • TITULO III De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado
      • Párrafo 1º Del objeto de la acreditación
        • Artículo 26
        • Artículo 27
        • Artículo 27 BIS
        • Artículo 27 TER
        • Artículo 27 QUÁTER
        • Artículo 27 QUINQUIES
        • Artículo 27 SEXIES
        • Artículo 28
        • Artículo 29
        • Artículo 30
        • Artículo 31
        • Artículo 32
        • Artículo 33
      • Párrafo 2º De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación
        • Artículo 34
        • Artículo 35
        • Artículo 36
        • Artículo 37
        • Artículo 38
      • Párrafo 3º De las obligaciones y sanciones
        • Artículo 39
        • Artículo 40
        • Artículo 41
        • Artículo 42
        • Artículo 43
    • TITULO IV De la acreditación de programas de postgrado
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
    • TITULO V De las medidas de publicidad de las decisiones
      • Artículo 47
      • Artículo 48
  • CAPITULO III Del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
    • Artículo 49
    • Artículo 50
    • Artículo 51
    • Artículo 52
    • Artículo 53
    • Artículo 54
  • CAPITULO FINAL
    • Artículo 55
    • Artículo 56
  • Artículos transitorios
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE EDUCACIÓN SUPERIOR

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Ley 20129 ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ley 20129

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Promulgación: 23-OCT-2006

Publicación: 17-NOV-2006

Versión: Intermedio - de 01-ENE-2020 a 19-OCT-2022

Materias: Educación Superior, Sistema Nacional de Aseguramiento, Ley no. 20.129

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LEY NUM. 20.129

ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

                    "CAPITULO I

Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Superior


                    TITULO I

                Normas Generales


    Artículo 1.- Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la CalidadLey 21091
Art. 81 N° 1
D.O. 29.05.2018
de la Educación Superior (en adelante también "el Sistema") que estará integrado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y la Superintendencia de Educación Superior. Asimismo, en el ámbito de su quehacer, son también parte de este Sistema las instituciones de educación superior.
    A los organismos públicos mencionados en el inciso anterior, les corresponderá:
    a) El desarrollo de políticas que promuevan la calidad, pertinencia, articulación, inclusión y equidad en el desarrollo de las funciones de las instituciones de educación superior.
    b) La identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del Sistema, y la información pública.
    c) El licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, que corresponde al Consejo Nacional de Educación, en conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
    d) La acreditación institucional de las instituciones de educación superior autónomas de conformidad a lo establecido en el título II del capítulo II, y la acreditación de carreras o programas de pregrado y postgrado de conformidad a lo dispuesto en el título III y IV del capítulo II.
    e) La fiscalización del cumplimiento, por parte de las instituciones de educación superior, de las normas aplicables a dicho sector, en especial a la consecución de los fines que les son propios; así como del cumplimiento de sus compromisos financieros, administrativos y académicos.


    Artículo 2º.- Eliminado.Ley 21091
Art. 81 N° 2
D.O. 29.05.2018


                    TITULO II

          Del Comité de Coordinación


    Artículo 3.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la CalidadLey 21091
Art. 81 N° 3
D.O. 29.05.2018
de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
    a) El Subsecretario de Educación Superior, quien lo presidirá.
    b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación.
    c) El Superintendente de Educación Superior.
    d) El Presidente del Consejo Nacional de Educación.
    Corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior brindar soporte técnico para el funcionamiento del Comité de Coordinación. Los miembros del Comité deberán designar a un secretario, quien llevará las actas y desempeñará las demás funciones que se le asignen.


    Artículo 4.- Corresponderá al Comité de CoordinaciónLey 21091
Art. 81 N° 4
D.O. 29.05.2018
:
    a) Velar por la coordinación de los organismos que lo integran en lo relativo a su relación con las instituciones de educación superior.
    b) Interactuar con la Comisión Nacional de Acreditación en las materias propias de sus funciones, incluida la elaboración de los criterios y estándares de calidad.
    c) Establecer y coordinar mecanismos para el intercambio de información entre los órganos que componen el Sistema y las instituciones de educación superior.
    d) Establecer un Plan de Coordinación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior, el cual contemplará, a lo menos, los compromisos y objetivos del Sistema, las acciones necesarias para alcanzarlos, y la identificación de las áreas que requieran de especial coordinación.
    e) Promover la coherencia entre los criterios y estándares definidos para los procesos de acreditación, con la normativa que rige el licenciamiento, así como toda otra del sector de educación superior.

    Artículo 5º.- El Comité de CoordinaciónLey 21091
Art. 81 N° 5 a) y b)
D.O. 29.05.2018
sesionará, a lo menos, seis veces en el año, pudiendo reunirse extraordinariamente a petición de cualquiera de sus miembros o por solicitud fundada de alguno de los integrantes de los órganos que componen el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
    Un Reglamento definirá la forma de funcionamiento del Comité de Coordinación.

                    CAPITULO II

De las funciones de acreditación institucional y de acreditación de carreras y programas


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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas en los Arts. 15, en cuanto a la integralidad y muestra intencionada, 16 y 17, por el Art. 81 de la ley 21.091, entrarán en vigencia junto con los nuevos criterios y estándares de calidad, los que serán aplicables a los procesos de acreditación que se inicien una vez trascurridos veinticuatro meses desde la fecha de su publicación, la que debe producirse antes del 30 de septiembre de 2020.
Las modificaciones introducidas en los Arts. 15, en cuanto a la integralidad y muestra intencionada, 16 y 17, por el Art. 81 de la ley 21.091, entrarán en vigencia junto con los nuevos criterios y estándares de calidad, los que serán aplicables a los procesos de acreditación que se inicien una vez trascurridos veinticuatro meses desde la fecha de su publicación, la que debe producirse antes del 30 de septiembre de 2020.
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21-NOV-2019 20-DIC-2019
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01-AGO-2019 20-NOV-2019
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De 13-AGO-2018
13-AGO-2018 31-JUL-2019
Intermedio
De 29-MAY-2018
29-MAY-2018 12-AGO-2018
Intermedio
De 04-ABR-2017
04-ABR-2017 28-MAY-2018
Intermedio
De 28-ENE-2017
28-ENE-2017 03-ABR-2017
Intermedio
De 01-ABR-2016
01-ABR-2016 27-ENE-2017
Texto Original
De 17-NOV-2006
17-NOV-2006 31-MAR-2016

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 23º, 30º, inciso segundo del 31º, inciso segundo del 42º, y 55º permanentes y 5° transitorio del proyecto de ley que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. /Rol:548 /Fecha:26.09.2006
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Proyecto original

1.- Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior (Boletín N° 3224-04)

Proyectos de Modificación (2)

1.- Modifica la ley N° 20.129, con el objeto de regular nuevas exigencias para ingresar a las carreras y programas de pedagogía (Boletín N° 17442-04)
2.- Promueve el acompañamiento afirmativo a personas LGBTIQA+, y prohíbe los esfuerzos para cambiar la orientación sexoafectiva y la identidad o expresión de género (Boletín N° 15172-34)

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