ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL DE REPRODUCCION QUE SE INDICA, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
Santiago, 13 de noviembre de 2006 .- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 5.479 exenta.- Vistos:
La ley 18.755, Orgánica del Servicio de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, complementado por el decreto Nº 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.465 de 1981, Nº 3.280 de 1999, Nº 2.863 de 2001, Nº 3.080 de 2003, Nº 521 de 2005, Nº 3.815 de 2003, Nº 2.878 de 2004, y Nº 133 de 2005,
Considerando:
1. Que el desarrollo y fomento de la agricultura y silvicultura dinámica y competitiva requiere del intercambio constante de materiales vegetales sanos y de alta calidad genética, previniendo la probabilidad de introducción y diseminación de plagas.
2. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas del material de reproducción de las siguientes especies, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica:
. Plantas, estacas y ramillas de: Vaccinium corymbosum (arándano), Corylus avellana (avellano), Punica granatum (granado), Malus spp.
(manzano) y Persea americana (palto).
. Esquejes enraizados o sin enraizar de Fragaria x ananassa (frutilla).
. Estacas sin enraizar de Vitis vinifera (vid).
Resuelvo:
Establécese las siguientes regulaciones de importación para plantas, estacas y ramillas de las siguientes especies: Vaccinium corymbosum, Corylus avellana, Punica granatum, Resolución 4071 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 9, 9.1
D.O. 26.07.2022Persea americana; para esquejes enraizados y sin enraizar de Fragaria x ananassa, procedentes Estados Unidos de Resolución 1742 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 9.1
D.O. 22.03.2019Norteamérica, a condición de cumplir en lo general con las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.280 de 1999, que establece requisitos para el ingreso de material vegetal en régimen de Cuarentena de Post-Entrada, y Nº 2.863 de 2001 que la complementa, y en lo particular con lo que se establece en la presente resolución:
AGRICULTURA
Nº 9, 9.1
D.O. 26.07.2022Persea americana; para esquejes enraizados y sin enraizar de Fragaria x ananassa, procedentes Estados Unidos de Resolución 1742 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 9.1
D.O. 22.03.2019Norteamérica, a condición de cumplir en lo general con las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.280 de 1999, que establece requisitos para el ingreso de material vegetal en régimen de Cuarentena de Post-Entrada, y Nº 2.863 de 2001 que la complementa, y en lo particular con lo que se establece en la presente resolución:
1. El material, deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA/APHIS), en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales:
1.1 El material procede de un programa de producción bajo Certificación Oficial o de Viveros o Centros Repositorios de Germoplasma, que se encuentren bajo el control del Organismo Fitosanitario oficial del Estado correspondiente.
1.2 Además, se debe indicar en el Certificado Fitosanitario las siguientes declaraciones adicionales, específicas para cada especie y tipo de material de reproducción que a continuación se señalan:
Especie/Tipo Declaración Adicional
material de
reproducción
* El material procede
de plantas madres
que han sido
inspeccionadas
durante el último
período de crecimiento
activo y analizadas
utilizando indicadores
adecuados o métodos
equivalentes y
Arándano encontradas libres
(Vaccinium de Blueberry leaf
corymbosum) mottle virus, Blueberry
scorch virus, Blueberry
stunt phytoplasma,
indicando la técnica
analítica utilizada
en el diagnóstico de
cada plaga.
Plantas,
estacas
o ramillas
* El material procede
de plantas madres que
han sido inspeccionadas
oficialmente durante
el último período
de crecimiento activo
y encontradas libres
de Botryosphaeria
corticis, Exobasidium
vaccinii, Monilinia
vaccinii-corymbosi,
Pucciniastrum
goeppertianum y
Pucciniastrum vaccinii
(P.myrtilli).
* El material se encuentra
libre de los
siguientes artrópodos:
Acrobasis vaccinü
(Lep. Pyralidae)
Argyrotaenia citrana
(Lep. Tortricidae)
Brevipalpus lilium
(Ac. Tenuipalpidade)
Choristoneura rosaceae
(Lep. Tortricidae)
Conotrachelus nenúfar
(Col. Curculionidae)
Dasineura oxicoccana
(Dip. Cecidonidae)
Grapholita (Cydia)
packardi (Lep. Tortricidae)
Operophtera brumata
(Lep. Tortricidae)
Scaphytopius magdalensis
(Hem. Cicadellidae)
Synanthedon scitula
(Lep. Sessidae)
* El material se encuentra
librede Acalitus vaccini
(Ac. Eriophyidae), de
acuerdo con el
resultado de análisis
oficial, según la
técnica de diagnóstico
de disección de
yemas bajo microscopio
binocular de
laboratorio.
Avellano * Las plantas fueron
inspeccionadas durante
el último periodo
crecimiento activo y
encontradas libres
de Anisogramma
anomala.
(Corylus
avellana)
Plantas,
estacas
o ramillas
* El material se
encuentra libre de los
siguientes artrópodos:
Archips rosana
(Lep.Tortricidae)
Cnephasia longana
(Lep.Tortricidae)
Eotetranychus carpini
(Ac.Tetranychidae)
Metcalfa pruinosa
(Hem. Flattidae)
Pseudaulacaspis pentagona
(Hem. Diaspididae)
Phenacoccus aceris
(Hem. Pseudoccidae)
Spinolota ocellana
(Lep.Tortricidae)
Tetranychus pacificus
(Ac.Tetranychidae)
Tetranychus turkestani
(Ac.Tetranychidae)
Zeuzera pyrina
(Lep.Cossidae)
* El material se encuentra
libre de Phytoptus
avellanae (Ac. Eriophyidae)
de acuerdo con el resultado
de análisis oficial,
según la técnica de
diagnóstico de disección
de yemas bajo microscopio
binocular de laboratorio.
Frutilla * El material procede
de plantas madres que
han sido inspeccionadas
(Fragaria x durante el último
ananassa) período de crecimiento
activo y encontradas libres
de Xanthomonas fragariae,
Colletotrichum
acutatum, Colleto-
Esquejes trichum fragariae y
enraizados o Peronospora fragariae.
sin enraizar
* El material se encuentra
libre de los
siguientes artrópodos:
Archips spp. (Lep.Tortricidae)
Cacoecimorpha pronubana
(Lep.Tortricidae)
Choristoneura rosaceana
(Lep.Tortricidae)
Cnephasia longana
(Lep.Tortricidae)
Erythoneura elegantula
(Hem. Cicadellidae)
Lygus lineolaris
(Hem. Lygaeidae)
Monochroa fragariae
(Lep. Gelechiidae)
Otiorhynchus ovatus
(Col. Curculionidae)
Philaenus spumarius
(Hem. Cercopidae)
Synanthedon bibionipennis
(Lep. Sessidae)
Tetranychus mcdanieli
(Ac.Tetranychidae)
Tetranychus turkestani
(Ac.Tetranychidae)
Tyloderma fragariae
(Col. Curculionidae)
* En envíos de esquejes con
raíz, además se debe
indicar que se encuentran
libres de los nemátodos:
Aphelenchoides besseyi,
Aphelenchoides
fragariae, Ditylenchus
dipsaci raza frutilla,
Longidorus elongatus,
diversicaudatum,
de acuerdo a análisis
oficial de laboratorio.
Granado
(Punica * El material procede de
granatum) plantas madres que
han sido inspeccionadas
durante el último período
de crecimiento activo
y encontradas libres
Plantas, de Coniella granati.
estacas
o ramillas
* El material se
encuentra libre
de los siguientes
artrópodos:
Aleurodicus spp.
(Hem. Aleyrodidae)
Aonidiella orientalis
(Hem.Diaspididae)
Brevipalpus lewisi
(Ac.Tenuipalpidae)
Ceroplastes floridensis
(Hem.Coccidae)
Maconellicoccus hirsutus
(Hem. Pseudococcidae)
Pseudococcus comstocki
(Hem. Pseudococcidae)
Tetranychus kanzawi
(Ac.Tetranychidae)
Zeuzera pyrina
(Lep.Cossidae)
* Adicionalmente en envíos
de plantas, se debe
indicar que se encuentran
libres de Xiphinema
americanum "sensu stricto"
de acuerdo a análisis oficial
de laboratorioResolución 4071 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 9, 9.2
D.O. 26.07.2022.
AGRICULTURA
Nº 9, 9.2
D.O. 26.07.2022.
Palto * El material procede de
(Persea plantas madres que han
americana) sido inspeccionadas
Plantas, durante el último
ramillas período de crecimiento
o estacas activo y analizadas
utilizando indicadores
adecuados o métodos
equivalentes y
encontradas libres
de Avocado sunblotch
viroid, indicando la
técnica analítica
utilizada en el
diagnóstico de la plaga.
* El material se encuentra libre de los
siguientes artrópodos:
Aonidiella orientalis
(Hem. Diaspididae)
Aleurocanthus woglumi
(Hem. Aleyrodidae)
Aleurodicus spp.
(Hem. Aleyrodidae)
Aspidiotus destructor
(Hem. Diaspididae)
Ceroplastes floridensis
(Hem. Coccidae)
Homalodisca coagulata
(Hem. Cicadellidae)
Marmara gulosa
(Lep. Gracillariae)
Nipacoccus nipae
(Hem. Pseudoccidae)
Oligonychus persea
(Ac.Tetranychidae)
Parabemisia myricae
(Hem. Aleyrodidae)
Paraleyrodes persea
(Hem. Aleyrodidae)
Scirtothrips persea
(Thy. Thripidae)
Selenothrips rubrocinctus
(Thy. Thripidae)
Tetranychus neocaledonicus
(Ac.Tetranychidae)
* Adicionalmente en envíos
de material con raíces,
se debe indicar que se
encuentran libres de
Rotylenchulus reniformes,
Radopholus similis,
de acuerdo a análisis
oficial de laboratorio.
. Arándano Resolución 6718 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.3, 1.3.1
D.O. 11.11.2017(Vaccinium corymbosum)
AGRICULTURA
N° 1, 1.3, 1.3.1
D.O. 11.11.2017(Vaccinium corymbosum)
. Palto (Persea americana).
2. Previo al envío, el material debe haber sido sometido a un tratamiento deResolución 157 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1,1
D.O. 07.02.2019 desinfestación contra insectos y ácaros por inmersión o aspersión, asegurando el mojamiento adecuado de todas las partes del material de reproducción regulado, incluida sus raíces si corresponde, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el producto utilizado, el tipo de aplicación y la dosis.
AGRICULTURA
N° 1, 1,1
D.O. 07.02.2019 desinfestación contra insectos y ácaros por inmersión o aspersión, asegurando el mojamiento adecuado de todas las partes del material de reproducción regulado, incluida sus raíces si corresponde, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el producto utilizado, el tipo de aplicación y la dosis.
3. Adicionalmente, el material deberá cumplir con los siguientes requisitos sanitarios que se verificarán en la inspección fitosanitaria en el Puerto de ingreso:
* Libre de suelo y desprovisto de flores y restos de frutos.
* Adicionalmente, los materiales de Resolución 4071 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 9, 9.3
D.O. 26.07.2022Persea americana, Punica granatum y Corylus avellana, deberán venir desprovistos de hojasResolución 1742 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 9.3
D.O. 22.03.2019.
AGRICULTURA
Nº 9, 9.3
D.O. 26.07.2022Persea americana, Punica granatum y Corylus avellana, deberán venir desprovistos de hojasResolución 1742 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 9.3
D.O. 22.03.2019.
* Embalados en envases cerrados, resistentes a la manipulación y factibles de sellar.
* Los materiales acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad deben corresponder a materiales tales como: turba, musgo esfangíneo, vermiculita, perlita o geles higroscópicos, de acuerdo a lo establecido en resolución Nº 3.280/99.
* El material de acomodación, no deberá incluir material vegetal capaz de transportar plagas, tales como pajas de gramínea, viruta o aserrín de madera, entre otrasResolución 6992 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.1
D.O. 12.11.2021
AGRICULTURA
N° 1, 1.1
D.O. 12.11.2021
.
4. La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Post-Entrada, instancia en que se realizarán los controles oficiales tendientes a la verificación de ausencia de Plagas Reglamentadas. Para tal efecto el importador deberá contar con la autorización del lugar de Cuarentena, ya sea Predial o Absoluta, previo del arribo de la mercadería al país, de acuerdo a lo establecido en las resoluciones Nºs. 3.280 de 1999 y 2.863 de 2001.
5. Si el material proviene de Centros Reconocidos Oficialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a lo establecido en la resolución Nº 2.863 de 2001 y Nº 2.878 de 2004, deberá indicarse además, en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario la siguiente declaración adicional:
"El envío procede de (nombre del Centro), el cual ha sido Oficialmente reconocido hasta (fecha de vigencia) por Resolución Nº (número de la resolución de reconocimiento del Centro), de fecha (fecha)".
6. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales.
7. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. Si durante la inspección se detectan plagas distintas a las mencionadas en esta resolución, se evaluará mediante un Análisis de Riesgo de Plagas, si las mismas cumplen con el criterio de Plaga Reglamentada, aplicándose las medidas fitosanitarias de manejo de riesgo, acordes con el riesgo involucrado.
NOTA
El Nº 1 de la Resolución 1423 Exenta, Agricultura, publicada el 17.03.2010, complementa la presente norma con relación a los requisitos fitosanitarios de importación, para las plantas y/o partes de plantas (frutos, estacas, ramillas, púas y esquejes), de las especies hospederas de Epiphyas postvittana (Lep.:Tortricidae), procedentes de los Estados de California y Hawaii de los Estados Unidos de Norteamérica, que en dicha norma se individualizan.
El Nº 1 de la Resolución 1423 Exenta, Agricultura, publicada el 17.03.2010, complementa la presente norma con relación a los requisitos fitosanitarios de importación, para las plantas y/o partes de plantas (frutos, estacas, ramillas, púas y esquejes), de las especies hospederas de Epiphyas postvittana (Lep.:Tortricidae), procedentes de los Estados de California y Hawaii de los Estados Unidos de Norteamérica, que en dicha norma se individualizan.
NOTA 1
El N° 1 de la Resolución 1512 Exenta, Agricultura, publicada el 26.03.2014, modifica la presente norma, en el sentido de eliminar en su numeral 1.2, especie Punica granatum (granado) la declaración adicional a certificar correspondiente al hongo Coniella granati, quedando como la citada resolución indica.
El N° 1 de la Resolución 1512 Exenta, Agricultura, publicada el 26.03.2014, modifica la presente norma, en el sentido de eliminar en su numeral 1.2, especie Punica granatum (granado) la declaración adicional a certificar correspondiente al hongo Coniella granati, quedando como la citada resolución indica.
Disposición transitoria:
En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa Resolución 1801 EXENTA,
AGRICULTURA
N°1 1.5.
D.O. 09.04.2018establecida en el Resuelvo 1, numeral 1.2, para las especies Vaccinium corymbosum y Persea americana, esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.
AGRICULTURA
N°1 1.5.
D.O. 09.04.2018establecida en el Resuelvo 1, numeral 1.2, para las especies Vaccinium corymbosum y Persea americana, esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.
Comuníquese, anótese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional.