AUTO ACORDADO

    Auto Acordado de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que establece período de conservación de la documentación material adscrita a los Juzgados de Garantía.

    En San Miguel, a veinte de octubre de dos mil seis, se reunió en forma extraordinaria el Tribunal Pleno de esta Corte de Apelaciones bajo la presidencia de su titular señor José Ismael Contreras Pérez y con la asistencia de los Ministros: Sra. Hernández, Sr. Pizarro, Sr. Carreño, Sra. Martínez, Sra. Miranda, Sr. Blanco, Sra. Egnem, Sra. Cabello, Sra. Letelier, Sr. Pavez, Sra. Díaz, Sra. Hantke, Sr. Solís y Ministros Suplentes Sra. Arratia y Sra. Espina, adoptándose el siguiente acuerdo:

    Atendida la necesidad de establecer el periodo de conservación de la documentación material adscrita a las causas seguidas ante los Juzgados de Garantía de esta jurisdicción y en cumplimiento de lo previsto en el punto 10.6 del Manual de Procedimientos para los Juzgados de Garantía, se dicta el siguiente Auto Acordado:

    1º Se determina en seis meses el periodo de conservación de la documentación material adscrita a una causa seguida ante los Juzgados de Garantía de esta jurisdicción, lapso que se contará desde la sentencia o resolución ejecutoriada que ponga término a la respectiva causa.

    2º En todo caso, el Administrador del Tribunal deberá cerciorarse de que la documentación material se encuentre digitalizada en la forma establecida en el punto 10.6 del Manual de Procedimiento.

    3º Sin perjuicio de lo acordado, en casos justificados y a petición del Administrador del Juzgado, el Juez Presidente podrá determinar un periodo de conservación mayor que el establecido precedentemente.