TITULO I {Arts. 1-12} ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS
    "Artículo 1.o- Los Correos y Telégrafos del Estado constituyen una repartición nacional, encargada de los siguientes servicios:
    a) Admisión, transmisión y entrega de cartas, encomiendas y demás objetos postales, telegramas u otras formas de comunicación postales o telegráficas que se establezcan.
    b) Emisión y pago de cheques y giros postales y telegráficos;
    c) Contratación de seguros sobre objetos postales con valor declarado o sometidos a recomendación;
    d) Admisión de objetos entregables, previo reembolso del valor fijado por el remitente, su transmisión y la entrega de ese valor al mismo remitente;
    e) Los demás servicios que el Gobierno juzgue conveniente agregar y que tengan relación con el ramo de Correos y Telégrafos.
    Los Correos y Telégrafos pueden, también, encargarse de la subscripción a diarios y periódicos nacionales o extranjeros.