Artículo 2.o- El Estado ejerce, por intermedio del Correo, el monopolio para las cartas y demás objetos de correspondencia, sin perjuicio de que bajo el control de la Dirección General de Correos y Telégrafos pueda hacerse por particulares el servicio de mensajeros o el reparto de correspondencia ya franqueada por el Correo.
La denominación de objetos de correspondencia se aplica a las cartas, a las tarjetas postales sencillas y con respuesta pagada, a los papeles de negocios, a los diarios e impresos de toda naturaleza, comprendidos en ellos las impresiones en relieve para el uso de los ciegos, a las muestras de mercaderías, a los pequeños paquetes hasta de quinientos gramos, y al fono postal.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, podrán los particulares hacer libremente el reparto de diarios, revistas y periódicos.