Artículo 8.o - En las concesiones para el establecimiento de líneas telefónicas destinadas al servicio público, como también en el arrendamiento o cesión de conductores de una empresa a otra, el Presidente de la República resolverá acerca de las respectivas solicitudes de concesión, arrendamiento o cesión, previo informe de la Dirección General de Correos y Telégrafos, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Dirección de Servicios Eléctricos.