Artículo 10.- En caso de guerra o conmoción interior, el Gobierno, por razones de seguridad pública, podrá ordenar que la fiscalización e intervención de la Dirección General de Correos y Telégrafos en las empresas particulares de comunicación comprenda el control del funcionamiento de aquellos servicios, pudiendo también ordenar que la misma Dirección General tome de su cuenta el uso de toda o parte de las empresas particulares de servicios telegráficos, telefónicos, radiotelegráficos o radiotelefónicos abonando a las empresas una compensación por el tiempo que tome a su cargo el uso de sus instalaciones, la que se determinará tomando como base de avalúo el término medio de lo que hubiere producido el servicio en los tres años precedentes.
    Para facilitar su cometido a la Dirección General, las empresas particulares deberán entregarle planos de todas sus instalaciones, ya sean de líneas, ya sean de las oficinas y estaciones, y será facultativo de la Dirección General el envío de sus propios funcionarios a las empresas particulares concesionarias para que puedan darse cuenta prácticamente del mecanismo de las líneas y aparatos instalados por dichas empresas.