Artículo 12.- Corresponden, además, a la Dirección General de Correos y Telégrafos, la supervigilancia del desempeño y del cumplimiento de sus obligaciones con el Estado, en cuanto al tráfico de comunicaciones que hagan de las empresas particulares, telegráficas, telefónicas e inalámbricas, y de las empresas particulares que transporten correspondencia por vía aérea.