TITULO III {Arts. 15-27}
    DIRECTOR GENERAL
    Artículo 15. - El Director General será nombrado por el Presidente de la República; es el Jefe Superior de los Servicios de Correos y Telégrafos y, como tal, tiene la dirección, la administración y la inspección de los servicios en todas sus partes. Todos los empleados del ramo le están subordinados en la forma establecida en esta ley, y es el órgano de comunicación con el Gobierno en materias del servicio.
    Para los efectos del número 8 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, el Director General será considerado como Jefe de Oficina. En caso de ausencia o imposibilidad del Director General, éste podrá designar a uno de los Directores del Departamento para que lo reemplace, siempre que dicha ausencia o imposibilidad no exceda de diez días.
    Si transcurrido este plazo el Director General se viere impedido para reasumir sus funciones, el nombramiento del reemplazante corresponderá al Gobierno.