Artículo 22.- El Director General estará facultado para aplicar las sanciones y multas que se estipulen en los contratos, cuya correcta ejecución debe vigilar, cualquiera que éstos sean, para cancelar por mal cumplimiento los que no excedan del valor total de 12 mil pesos, aunque hayan sido aprobados por el Gobierno y para solicitar que se ponga término por igual causa a los contratos de mayor valor, pudiendo suspender su ejecución mientras el Gobierno resuelve.