Artículo 33. Corresponderá a este Departamento:
a) Proponer las bases de los contratos que se refieran a la atención exclusiva del servicio de Correos;
b) Indicar la especificación de los elementos y objetos para el servicio, sea que se trate de su adquisición, sea de su mera utilización;
c) Estudiar, preparar y redactar, en lo que le concierne, el proyecto de presupuesto de Correos, recomendando previamente al Director General las modificaciones que estime convenientes;
d) Estudiar lo relativo a las tarifas postales e informar sobre las franquicias y exenciones que se gestionen;
e) Revisar las calificaciones de idoneidad del personal postal y atender a su preparación profesional, y
f) Ordenar la sustanciación de los sumarios a que dé lugar la ejecución del servicio postal o la conducta del personal de Correos.