A
    Sección del Servicio Interior {ART. 34}
    Artículo 34. La Sección del Servicio Interior estará encargada:
    a) De la preparación y redacción de los proyectos de tarifas, reglamentos, órdenes, instrucciones y circulares que digan relación con el servicio postal interno;
    b) De la tramitación y resolución de las reclamaciones que el público formule ante la Dirección Geeneral sobre el servicio de Correos en el interior;
    c) De recibir de las diferentes oficinas postales del país la correspondencia y encomiendas del interior caídas en rezago;
    d) Del estudio de los antecedentes relativos a la creación y clausura de oficinas postales;
    e) Del estudio y tramitación de los contratos de transportes de correspondencia en el interior y de arrendamiento de locales;
    f) Del estudio para la fijación y establecimiento de nuevas rutas postales y de los itinerarios que más convengan al servicio;
    g) Del control y reglamentación del servicio de movilización de los efectos postales por medio de los elementos propios del Correo y del que hagan los contratistas y valijeros;
    h) De la organización del trabajo en las oficinas sedentarias y ambulantes;
    i) De la organización y ejecución del servicio postal en campaña, y
    j) De la formación y organización del Museo Postal.
    El personal de las ambulancias postales dependerá de la Dirección General, dentro de la Sección a que se refiere este artículo.