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    Sección del Servicio Internacional {ART. 35}
    Artículo 35. La Sección del Servicio Internacional tendrá a su cargo:
    a) Todo lo concerniente a las relaciones del servicio postal chileno con el extranjero;
    b) La preparación y redacción de las instrucciones, circulares y reglamentos para la ejecución de las convenciones y tratados internacionales sobre Correos y Telégrafos, en colaboración con el Departamento de Telégrafos cuando se relacione con este último servicio;
    c) La fiscalización de la marcha de las oficinas de cambio, en relación con las operaciones que ejecuten en cumplimiento de las convenciones, tratados y reglamentos internacionales de Correos;
    d) La fijación de las tarifas internacionales, de acuerdo con dichos tratados y convenciones;
    e) La preparación y fijación de las bases de los contratos para el transporte de correspondencia internacional por empresas terrestres, marítimas o aéreas;
    f) La fijación de las rutas internacionales para la conducción de la correspondencia para el extranjero por los medios más rápidos y económicos;
    g) El estudio de las materias y redacción de las proposiciones que deban someterse a la consideración de los Congresos Postales Internacionales, y
    h) El estudio y redacción de los Convenios y Acuerdos que se pacten entre el Gobierno chileno y los del extranjero, en conformidad al artículo 24.