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    Subinspectores de Correos {ART. 36}
    Artículo 36. Por medio de los Subinspectores, el Departamento de Correos ejercerá la fiscalización y atención de las diversas oficinas y atenderá a la mejor aplicación de las disposiciones del servicio.
    Los Subinspectores actuarán como delegados del Director de Departamento y sus funciones se extenderán a todas las materias de la incumbencia de los Jefes de las Secciones del Servicio Interior y del Servicio Internacional.
    Los Subinspectores de Correos se desempeñarán en el Departamento de su ramo mientras no se encuentren en visitas de inspección.