Artículo 41. Será de la incumbencia del Director del Departamento de Telégrafos:
    a) Estudiar lo relativo a las tarifas telegráficas y a la clasificación de las oficinas de este servicio, pudiendo recomendar la creación y clausura de ésta;
    b) Informar al Director General sobre las franquicias y exenciones de liberaciones de parte que se gestionen y sobre concesiones para aprovechamiento o uso de las redes telegráficas y telefónicas del Estado y de la de particulares en beneficio de éste;
    c) Visar toda cuenta de gasto, pago de jornales o compras que se hagan por las oficinas para el servicio a su cargo;
    d) Practicar, con la frecuencia que sea necesria, visitas de inspección a las oficinas telegráficas;
    e) Determinar las visitas de Subinspectores de Telégrafos a la red y oficinas telegráficas impartiéndoles las directivas del servicio y dándoles las instrucciones necesarias para su cometido;
    f) Llevar la estadística correspondiente a la explotación del servicio;
    g) Mantener planos de las líneas e instalaciones interiores de circuitos de las empresas particulares de comunicación que funcionen en el país y que estas empresas deberán poner a disposición de la Dirección;
    h) Ejercer control sobre las comunicaciones telegráficas, disponiendo la suspensión de todas aquellas que sean contrarias a la Seguridad Interior o Exterior del Estado o que tuvieren por objeto entorpecer la acción de la justicia, todo previa orden del Director General, quien deberá dejar copia de ellas en un Registro Especial que para este efecto llevará el Departamento de Telégrafos, e
    i) En caso de interrupciones, adoptar todas las medidas de urgencia que la rapidez de las comunicaciones y la buena marcha de las oficinas telegráficas hagan necesarias.