Artículo 45.- Por medio de los Subinspectores el Departamento de Telégrafos ejercerá la fiscalización y atención conveniente en las obras que demande la conservación de la red, así como la construcción de nuevas líneas, las instalaciones de oficinas, explotación de circuitos y manejo de aparatos.
    Estos Subinspectores actuarán como delegados del Director del Departamento de Telégrafos, y, en general sus funciones corresponderán a todas las materias de la incumbencia de las secciones de la Red y Tráfico, en las que se desempeñarán mientras no se les envíe en comisión.