Artículo 47.- Por medio de este Departamento, la Dirección General ejercerá sus funciones de administración y fiscalización de los caudales que se autoricen para el sostenimiento e incremento de Correos y Telégrafos, de las entradas de ambos servicios y de los fondos en movimiento del intercambio de valores del servicio postal y del servicio telegráfico combinado, de los giros postales y telegráficos, y demás servicios establecidos o que se establecieren.