Artículo 50.- Corresponderá al Director del Departamento de Contabilidad y Control:
    a) Preparar el proyecto de presupuesto de Correos y Telégrafos.
    b) Asegurar que los suministros de elementos del servicio que se efectúan por Almacenes, por medio de órdenes impartidas por el Departamento, se ajusten a los cuadros de distribución, a las necesidades del servicio y demás disposiciones del Director General y del Reglamento respectivo;
    c) Cerciorarse de que en todas las reparticiones y oficinas del territorio postal y telegráfico se cumplan las disposiciones de Hacienda, los reglamentos de contabilidad fiscal y las decisiones del Director General al respecto;
    d) Dar su opinión al Director General en los asuntos de contabilidad y administración económica;
    e) Informar las reclamaciones en contra del servicio que afecten económicamente al Fisco;
    f) Distribuir los enseres, útiles y consumos que en forma extraordinaria autorice el Director General;
    g) Supervigilar a los empleados encargados del pago de los sueldos del personal;
    h) Tener a su cargo la custodia de las boletas de garantía y de cualquier documento que caucione los contratos en tramitación o ejecución;
    i) Llevar el control de las fianzas que debe rendir el personal de acuerdo con la ley orgánica de la Contraloría General de la República y Reglamento general de fianzas para los empleados públicos;
    j) Informar en los sumarios que tengan relación con el manejo de fondos, y
    k) En general intervenir en toda gestión encaminada a obtener beneficios o exenciones que de un modo u otro afecten los gastos o entradas del Servicio.