B
    Sección Control de Cuentas {ARTS. 58-60}
    Artículo 58.- Corresponde a esta Sección:
    a) Examinar las cuentas que rindan los jefes de las oficinas de Correos y Telégrafos y demás funcionarios del ramo;
    b) Formular y revisar las cuentas de intercambio telegráfico y radiotelegráfico a las Administraciones extranjeras y empresas particulares de telégrafos de acuerdo con las convenciones internacionales y reglamentos especiales;
    c) Confeccionar y fiscalizar la aplicación de las tarifas telegráficas de acuerdo con las convenciones internacionales y disposiciones correspondientes.