Artículo 62. Corresponderá a la Junta Económica:
    a) El estudio global del proyecto de presupuesto de Correos y Tetégrafos;
    b) Aprobar los proyectos de adquisición e inversión de fondos, que no sean los gastos menores de la Dirección General;
    c) Estudiar los contratos para dichas adquisiciones y resolver o dar su opinión, según el caso, sobre su preparación, interpretación o ejecución.
    d) Asesorar al Director General para resolver las reclamaciones que formulen los contratistas y proveedores, cuyo monto exceda de un mil pesos;
    e) Pronunciarse sobre las propuestas de provisión, construcciones o reparaciones, y
    f) En general, conocer en todos los gastos que se autoricen con cargo a Variables.
    La Junta podrá acordar que se eximan del trámite de su aprobación previa, las adquisiciones o inversiones que no excedan de la cantidad que ella misma determine, no pudiendo, en todo caso, dicha cantidad ser superior a 5 mil pesos.
    Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la Sección Contabilidad.