A
Sección del personal {ART. 65}
Artículo 65. Corresponde a esta Sección:
a) Centralizar, ordenar y presentar para la resolución del Director General todos los antecedentes del personal que tengan relación con nombramientos, ascensos, permutas, renuncias, destituciones, destinaciones, jubilaciones, remociones, traslados, comisiones, licencias feriados y permisos, y
b) Estudiar, preparar y redactar el proyecto de presupuesto del servicio, en cuanto diga relación con la planta del personal