TITULO XI {Arts. 67-69}
    OFICINA DE BIENESTAR
    Artículo 67. A esta Oficina le corresponderá velar por todo lo que diga relación con el bienestar del personal de Correos y Telégrafos, y la organización y desarrollo de las Asociaciones que éste forme.
    En consecuencia, corresponderá a la Oficina de Bienestar:
    a) Intervenir en el estudio de las medidas de bienestar económico y de previsión que puedan afectar al personal;
    b) La inspección, desde el punto de vista higiénico y de comodidad para el personal, de los locales en que funcionen las oficinas del ramo y las clinicas del servicio;
    c) El estudio y administración de los servicios de sanidad o bienestar que se establezcan para la atención del personal y sus familias;
    d) La atención permanente en la marcha y desarrollo de las asociaciones que formen los empleados del servicio, tengan éstas o no personalidad jurídica, ya sean mutualistas, cooperativas, de beneficencia, de crédito o simplemente sociales o de deportes, con el objeto de que no se desvirtúen los fines para que fueron creadas.
    La Oficina de Bienestar se dividirá en tres secciones: la Jurídico-administrativo-social; la de Servicios Sanitarios y Deportes, y la de Instrucción, Extensión Cultural y Propaganda.
    Las facultades y atribuciones que les correspondan serán las señaladas en el Reglamento.