Artículo 73. Para los efectos del escalafón señalado en el artículo 15 del Estatuto Orgánico de los funcionarios civiles del Estado (decreto con fuerza de ley número 3.740 de 22 de agosto de 1930), los empleados de Correos y Telégrafos se dividirán en las siguientes ramas:
    a) Personal postal, y
    b) Personal de telegrafistas.
    Cada una de estas ramas se subdividirá en los grupos que la naturaleza de los servicios exijan.
    Un reglamento determinará los requisitos necesarios para pasar de una rama a otra, como asimismo para pasar dentro de cada rama de uno a otro grupo.