Artículo 74. Los empleados subalternos, para pasar a la categoría de empleados superiores, deberán acreditar su capacidad de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de Ascensos y Calificaciones del Personal del Servicio.
El reglamento determinará las condiciones que deben reunir las Administraciones Principales para llenar su jefatura con personal de la rama de Correos y Telégrafos, atendida la importancia de cada uno de estos servicios en la respectiva localidad.
Los puestos de Visitadores, los del Departamento de Contabilidad y Control, del Departamento del Personal, de Secretaría, de la Oficina de Partes y del Archivo General, pueden ser desempeñados por empleados de una u otra rama del servicio.