Artículo 81.- Se considerarán como incapacitados para ingresar al servicio, por incompatibilidad de condiciones físicas, los candidatos que presenten un defecto físico que los inhabilite totalmente o los incapacite para el desempeño eficiente de sus funciones, o los que no satisfagan las condiciones de aptitud requerida, todo lo cual será determinado por el reglamento respectivo.