Artículo 90.- No podrán reincorporarse al servicio los empleados que hayan salido de él por la causal contemplada en el artículo 76, y los que lo hayan sido por otro motivo, que no sea destitución si han transcurrido más de dos años desde su alejamiento.
    Los que hayan sido destituidos del servicio no podrán ser reincorporados en ninguna forma.