Artículo 95.- Habrá, además, agencias postales telegráficas y agencias postales, que dependerán de la Administración Principal o Administración, según el departamento en que se encuentren ubicadas. Las personas que estén a cargo de estas últimas, no gozarán de sueldo fiscal; pero se les podrá asignar, de acuerdo con el tráfico que atiendan, una subvención fiscal que no podrá exceder del 75 por ciento del sueldo asignado por la ley a los empleados del grado 20.