Artículo 97.- En la cabecera de cada Departamento habrá un empleado que, con el título de Administrador y bajo la dependencia inmediata del Administrador Principal, será designado de acuerdo con lo dispuesto en la letra d), del artículo 19, y tendrá a su cargo y será responsable de la ejecución, la administración y el mantenimiento de la disciplina en los servicios de Correos y Telégrafos de su jurisdicción, y por cuyo intermedio el personal que le está subordinado deberá dirigirse a los funcionarios superiores del Servicio.