TITULO XV {Art. 99}
    INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA POSTAL Y
TELEGRAFICA
    Artículo 99.- La inviolabilidad del secreto postal importa prohibición de abrir o permitir que se abra ningún objeto o comunicación confiados al Servicio, o de divulgar las noticias que ellos contengan, a excepción de los depositados con carácter de objetos de porte reducido, y, como tales, sometidos a inspección.
    El secreto postal, asimismo, la prohibición de intentar, por cualquier medio, descubrir la naturaleza del contenido de los objetos postales clasificados como cartas, a excepción de las piezas sometidas a tratamientos especiales en conformidad con las convenciones, arreglos y leyes, de suministrar a cualquiera, que no sea el propio interesado o su apoderado, noticias relativas a relaciones postales de las personas, así como de la llegada o de existencia de cualquiera especie de correspondencia destinada a otra persona que la formule la consulta o a su representante acreditado por medio de poder suficiente.
    El secreto telegráfico importa la reserva absoluta del contenido de las comunicaciones, salvo en los casos contemplados en las leyes.