TITULO XVI {Arts. 100-101}
RESPONSABILIDAD Y DERECHO A LA CORRESPONDENCIA
Artículo 100.- El Correo no asume responsabilidad por los objetos de correspondencia ordinaria.
Respecto a los demás objetos postales, la responsabilidad del Servicio no excederá de los límites fijados en los reglamentos respectivos y sólo comprenderá las indemnizaciones que en ellos se establezcan.
El término dentro del cual puede hacerse efectiva esta responsabilidad no podrá exceder de un año, contado desde la fecha del depósito del objeto en el Correo, sin perjuicio de la responsabilidad de los empleados ante el Director General, por cualquiera irregularidad que cometan.