Artículo 109.- En virtud de lo dispuesto en los artículos que preceden, las empresas de ferrocarriles comprenderán en sus gastos de explotación el costo del arrastre y del mantenimiento de los furgones correos que a juicio de la Dirección General de Correos y Telégrafos fuere necesario hacer correr en sus líneas, y el valor del pasaje y transporte del personal y de las valijas, respectivamente, que en los furgones correos de equipaje o mixtos se conduzcan.