Artículo 112 - Toda concesión o permiso que se otorgue por el Gobierno a los particulares o empresas de transporte de cualquier naturaleza que ellas sean estará sujeta a la obligación de conducir los objetos postales que el Correo le entregue para el exterior, de acuerdo con los términos que se convinieron entre la Dirección General de Correos y Telégrafos y dichas empresas particulares.