Artículo 116 - Las empresas, compañías o cualquiera otra entidad o persona que efectúen el transporte de las valijas y demás efectos postales en virtud de contratos, concesiones o permisos o en cumplimiento de las obligaciones que les impongan las leyes o reglamentos vigentes estarán obligadas a cubrir el valor de las indemnizaciones reglamentarias que debe pagar el Correo, de acuerdo con las leyes, reglamentos, convenciones y acuerdos postales, por pérdida, avería, destrucción, expoliación o robo de dichas valijas o efectos postales, siempre que la pérdida, avería, destrucción, expoliación o robo sean imputables al transportador.