Artículo 125 - La desvalorización de especies y su retiro de la circulación se efectuará también, en virtud de un decreto del Ministerio del Interior, a propuesta o previo informe de la Dirección General de Correos y Telégrafos.
    El canje de las especies retiradas de la circulación por las de otra emisión se efectuará en las Tesorerías de la República, en el plazo que en cada caso se establezca.