Artículo 127 - Las especies no valoradas como las etiquetas de multa, cierres oficiales u otras fórmulas que no representen valor efectivo serán elaboradas por orden del Ministro del Interior, sin costo para el Correo, en el establecimiento fiscal de que trata el artículo 123 a petición de la Dirección General de Correos y Telégrafos.
    Estas especies serán entregadas a la misma Dirección directamente por la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas a medida que las necesidades del servicio lo exijan.